viernes, 9 de julio de 2010

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA “EMPRESA” EN LA LEGISLACIÓN PERUANA? (Por Carla Bocanegra Blanco)



Resulta de vital importancia reconocer que de cara con la globalización y en pleno siglo XXI, tal como señala Echaiz Moreno, que las empresas son las protagonistas del derecho moderno. Esta figura para algunos, económica y para otros jurídica, ha ido penetrando en la vida de los negocios en el mundo entero, sin que se llegue a cuestionar su validez pero tampoco a asegurarle un marco conceptual debido.

Afanosos de ir en búsqueda de la correcta definición de empresa, encontramos en el autor argentino Le Pera una clara advertencia sobre lo infructuoso que resultaría tratar de conceptualizarla porque, y según su criterio, “cualquier intento por definir a la empresa está condenado al fracaso.”[1]

Sin embargo, y siendo más positivo Daniel Echaiz Moreno sostiene que la empresa es “el producto natural de las transformaciones que el mundo experimenta, impulsada por el proceso de satisfacer la emergente contratación masiva, que es resultado consecuente del maquinismo industrial.”[2]

Podemos observar que en la legislación comparada tampoco existe mayor claridad sobre el tema. Quizá unos de los mejores esbozos acerca de la definición de empresa se encuentran en el Código de Comercio de Colombia que define a la empresa como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, custodia de bienes o para la prestación de servicios”.
Mientras que la legislación del Código de Comercio de Honduras precisa que la empresa no es mas que “un conjunto unitario de elementos que sirve al comerciante para desarrollar su actividad profesional” haciendo mención con está descripción al Fondo Empresarial y a la Actividad Empresarial.
La legislación peruana no ha logrado el unificar concepto sobre “Empresa”. Para muestra un botón, y es contamos todo tipo de definiciones, así tenemos la de la Constitución Política de 1979 cuyo Capítulo IV, el cual lleva por título “La Empresa” hace referencia en su artículo 130º a las empresas como “unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.” Definición que sin embargo deja muchos cabos sueltos y resulta anticientífica.[3]

La ley de las Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) promulgada el 14.09.1976 como Decreto Ley Nº 21621, nos dice que la empresa es la “persona jurídica de derecho privado, constituida con voluntad unipersonal y con patrimonio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa”, que es casi la copia de la definición dada en 1980 en Alemania para definir a la Empresa Unitaria.

La Ley de la Micro y Pequeña Empresa (MYPES), Publicada el 03 de julio de 2003 como Ley N° 28015, define a la empresa como “la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.”

Como si fuera poco, la Ley de Reestructuración Patrimonial considera a la empresa como “…organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción de producción, capital de trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional.”
Y, como si no bastara con esto, se pretende llenar el espacio inexistente de la definición de empresa con la definición que otorga la Ley General de Sociedades (LGS), promulgada el 19.11.1997 como Ley Nº 26887, desvirtuando aún más su al intentar igualarlo con el de sociedad.

Sin embargo sale a la palestra el Proyecto de la Ley Marco del Empresariado, el cual pretende destituir a nuestro arcaico Código de Comercio.

El Proyecto de la Ley Marco de la Empresa, proyecto Nº 220-2001-CR, define a la empresa como “organización económica relacionada con la existencia del fondo empresarial y la actividad del empresario dedicada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios”. Delimita también al Fondo Empresarial como “el conjunto bienes y derechos organizados por una ó más personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, el cual una vez registrado limita la responsabilidad del empresario.”
A la Actividad Empresarial como “el conjunto de operaciones que lleva a cabo un empresario, directamente o a través de sus representantes, para explotar un fondo empresarial.”
Y, al Empresario como la persona natural o jurídica que explota un fondo empresarial por cuenta propia y asume el riesgo de la actividad empresarial.

El Proyecto de Ley aún no es aprobado por el Congreso de la República, y sin ánimo de negar el esfuerzo hecho por nuestros legisladores en su creación, tenemos que decir que existen ciertas imprecisiones tal como opina Echáiz Moreno sobre el presente[4].

Sin embargo consideramos imperiosa la necesidad de contar con una ley, con una estructura legislativa que delimite el sentido de la empresa en el ***, su concepto, alcances y limitaciones. De esta manera se permitirá la unificación de definiciones sobre empresa en nuestro país, evitando errores y aclarando el panorama para la producción de leyes en mejora de su tratamiento en el ***.
[1] LE PERA SERGIO, Cuestiones de Derecho Comercial moderno. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1979, p. 77.
[2] ECHAIZ MORENO DANIEL, La Empresa como protagonista del derecho moderno. Noviembre 2001, http://derechoempresarial.deamerica.net, disponible el 29.05.10

[3] CHIRINOS SOTO ENRIQUIE, La Nueva Constitución. Lima, Editorial Rhodas, 1979, p. 136.
[4] ECHAIZ MORENO DANIEL, Apropósito del Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado, http://www.teleley.com/articulos/art-echaiz.pdf disponible el 09.10.10

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