sábado, 10 de julio de 2010

¿ES IRRESTRICTA LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL PERÚ?(Por Mercedes Carranza y Cristina Reyna)


La libertad de empresa:

Es un derecho constitucional reconocido por el estado peruano a favor de los empresarios, este derecho se encuentra consagrado en el Artículo 59° de la constitución política del Perú, éticamente correcta sin restricciones siempre y cuando se presenten los esquemas legales necesarios.
El estado no puede obligar a invertir o no invertir a los empresarios, pero debe incentivar la inversión; en todo caso el empresario es libre de crear empresa y tiene derecho a crear empresa.
La libertad de empresa garantiza: libertad para elegir el tamaño de la empresa, el tipo de empresa, la orientación... libertad para contratar trabajadores, para fusionarse, establecer sucursales...libertad para elegir la forma de dirigir la empresa... libertad de nombre... y libertad para disolverse..[1]
La libertad de empresa no puede ser vista como un derecho irrestricto; porque si no se podría legalizar y comercializar como la cocaína e invadir a otros países, basándose en una supuesta libertad de empresa. No es tarea fácil determinar en abstracto cuales serán los limites de este derecho, si bien en principio la actividad empresarial es libre, en todo caso se limita ciertas conductas empresariales con el fin de que todos gocen de este derecho, reconociendo un sin número de restricciones que son impuestas por razones de convivencia social como normas sobre seguridad y salubridad, ahí el Estado pone limitaciones al empresario para dicho ejercicio de su derecho a la libertad de empresa, depende del sector en el cual se desarrolla el mercado.
Interés general o interés público son guías claras que utiliza el legislador para organizar instituciones o actuaciones públicas, lo cual no constituiría una violación al derecho de la libertad de empresa. El Estado puede limitar o prohibir el tráfico comercial de cocaína y tal prohibición o limitación sería perfectamente legítima.
La libertad de empresa es una de las expresiones más importantes de la libre iniciativa privada, la cual se ejerce de acuerdo con una economía social de mercado consagrado en la Constitución. Por lo tanto no esta diseñada para satisfacer exclusivamente los intereses individuales del empresario, sino para permitir que el sistema de economía de mercado funcione, por lo tanto sirve también para proteger al consumidor, demás empresarios y al propio Estado.
En nuestros días las empresas tienen diferentes rostros y contenidos, no solo se diferencian por el objeto, organización jurídica, titularidad, tamaño, ámbito geográfico de sus actividades; es la manera de como se puede organizar una empresa pero la organización de mercado va enfocado a que una empresa no puede ser la única q provee de azúcar por ejemplo no se puede monopolizar el mercado.
Para una economía social de mercado, la empresa es el actor mas importante en la economía de un Estado, estos parámetros de la economía apareció constitucionalmente en nuestro ordenamiento en 1979 (art. 115). En el Perú se garantiza la iniciativa privada el cual es libre, limitando en medida el accionar del estado en dicha actividad como un agente distorsionador del mercado (participación del estado pero de manera restringida), solo este deberá crear las condiciones necesarias para su pleno ejercicio, el elemento natural y esencial de la empresa es el mercado, en la cual se organiza, se desarrolla y aspira poseer una porción significativa.
Se debe tener presente que la iniciativa privada en general y la libertad de empresa en particular constituyen el alma del sistema de economía del mercado, que consagra nuestra constitución, por lo que hay que tener especial cuidado cuando se establecen limitaciones a la libertad de empresa, toda limitación que se le imponga solo puede hacerse siempre que no afecte su contenido esencial (creación, acceso al mercado, gestión de empresa), solo podría versar sobre el contenido no esencial de esta libertad.
Rubio Correa hace un análisis comparado de las Constituciones de 1979 y 1993, señalando que en la carta del 79, el Estado estimulaba y reglamentaba el ejercicio de la iniciativa privada y libre, armonizándola con el interés social, a diferencia con nuestra actual carta el rol del Estado es de orientar el desarrollo del país en determinadas aéreas de intervención como salud, educación, seguridad, etc., no se halla ausente en la economía social de mercado solo interviene pero respetando la libre iniciativa privada y estimulando el derecho de la competencia. El estado es responsable de realizar actividades subsidiarias en el campo de la actividad empresarial.
La libertad de empresa es un mandato constitucional, cuyo titular es cualquier persona que decida emprender una actividad económica, no se puede concebir un mercado sin empresa, ni una empresa sin mercado.
Todo proyecto empresarial se funda en la propiedad privada y en la libertad económica. Detrás de toda empresa hay siempre alguien que pone en juego su patrimonio o que convoca a otros para invertirlo en su iniciativa económica, no solo existe un interés de los particulares que en ella intervienen, sino en un legítimo interés general o publico.
Afirmar que el mercado se organiza solo seria una falacia, este precisa al Derecho, con reglas claras y de un Estado fuerte que las haga cumplir. Si no existe un sistema legal no se puede tener un mercado libre.
La libertad de empresa en el Perú, no es ilimitado, por tanto por una parte deja la actividad económica a las empresas privadas, es decir, a los particulares la organización y dirección del proceso económico y por otro lado limita su poder, la cual no permitiría la acumulación de poder en manos de unos cuantos, que inevitablemente pondrían en peligro los derechos y libertades de los demás. Estas no son solamente para proteger a los consumidores, también benefician a los propios empresarios, en especial a los pequeños lo cual verían limitadas sus posibilidades de entrar en el mercado o permanecer en el.
Como vemos el Estado es responsable de generar condiciones necesarias e incentivar la inversión privada como base de la economía de un país, pero esto no significa dar derechos ilimitados a un sector económico, sino dar las garantías necesarias para su libre desarrollo, siempre bajo la regulación de la legislación peruana, la cual se debe implementar con rapidez un nuevo Código de Comercio actualizado con un nueva visión de lo que implica la empresa y su actividad.

.[1] CHIRINOS SOTO ENRIQUIE, La Nueva Constitución. Lima, Editorial Rhodas





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